Jornada Laboral: Concepto, Clasificación y Cálculo de Horas Extraordinarias
La jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para realizar su trabajo
Clasificación de jornadas:
1. Diurna: 6:00 a.m. a 8:00 p.m., con un máximo de 8 horas diarias.
2. Nocturna: 8:00 p.m. a 6:00 a.m., con un máximo de 7 horas diarias.
3. Mixta: Incluye horas de la jornada diurna y nocturna, con un máximo de 7 horas y media.
Clasificación de jornadas:
1. Diurna: 6:00 a.m. a 8:00 p.m., con un máximo de 8 horas diarias.
2. Nocturna: 8:00 p.m. a 6:00 a.m., con un máximo de 7 horas diarias.
3. Mixta: Incluye horas de la jornada diurna y nocturna, con un máximo de 7 horas y media.
Cálculo de horas extraordinarias: Según la LFT, las horas extras se pagan con un 200% del salario normal por las primeras 9 horas, y después con un 300%. La fórmula para calcular el pago de horas extras es:
Donde el factor es 2 o 3, dependiendo de la cantidad de horas extra trabajadas.
3. Aguinaldo
El aguinaldo es una prestación anual obligatoria para los trabajadores. Cada empleado tiene derecho a recibir el equivalente a 15 días de salario como mínimo, antes del 20 de diciembre de cada año.
4. Vacaciones y Prima Vacacional
Según la reforma de Vacaciones Dignas, los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 12 días de vacaciones continuos después de un año de servicio, y este periodo aumenta con la antigüedad. Además, los trabajadores reciben una prima vacacional del 25% del salario correspondiente a los días de vacaciones.
5. Días de Descanso y Días Festivos
La LFT establece que los trabajadores tienen derecho a un día de descanso semanal con goce de salario. Además, hay días festivos obligatorios en los que los trabajadores no deben laborar, y si lo hacen, tienen derecho a recibir el doble de su salario diario.
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